ASESORAMIENTO TÉCNICO AGRíCOLA EN GIP

Desde el 01 de enero del año 2014 está vigente la denominada Gestión Integrada de Plagas (GIP). Nuestros técnicos están cualificados para que esta normativa, de obligado cumplimiento, pueda ser solventada por el agricultor.

ACTUACIONES

Elaboración del cuaderno de explotación

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su artículo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autónomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.

Se realizará mediante la determinación de las llamadas Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como tratamientos fitosanitarios similares. En el caso de agrupaciones de productores, podrán existir UHCs que incluyan cultivos o partes de cultivos de varios agricultores.

Aviso de plagas

Se realizará mediante la determinación de las llamadas Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como tratamientos fitosanitarios similares. En el caso de agrupaciones de productores, podrán existir UHCs que incluyan cultivos o partes de cultivos de varios agricultores.

Informe de explotación

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012 (de ahora en adelante RD) por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es necesario que el Comité Fitosanitario Nacional apruebe el contenido de la documentación que se va a exigir para el asesoramiento. El artículo 16 del RD, relativo al registro de los tratamientos fitosanitarios, establece la obligación para todas las explotaciones agrarias de mantener actualizado dicho registro con la información contenida en un anexo. Dado que el contenido de la documentación exigida para el asesoramiento contiene toda la información requerida en el citado anexo, se considerará que las explotaciones para las que se cumplimente dicha documentación, ya cumplen con lo indicado en el citado artículo 16 del RD, realizándose para ello una mención específica a la remisión al cuaderno de explotación.

Para ello dicho informe deberá contener:

DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios.

REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS en el que se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas por parte del asesor.